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Guía para ucranianos en España

La protección se prorroga hasta el 4 de marzo de 2028: decisión adoptada y publicada

Ya no es un acuerdo político, sino un acto vigente. El Consejo de la UE adoptó la Decisión (UE) 2026/1912, de 30 de julio de 2026, publicada en el Diario Oficial de la UE el 4 de agosto de 2026. El artículo 1 dice: «Se prorroga por un nuevo período de un año, hasta el 4 de marzo de 2028, la protección temporal concedida a las personas desplazadas procedentes de Ucrania». Según el artículo 3, entra en vigor al día siguiente de su publicación y la prórroga «será aplicable a partir del 5 de marzo de 2027». No hay que solicitar nada: las decisiones del Consejo son directamente aplicables en los Estados miembros y no se expiden resoluciones individuales.

No deben confundirse dos plazos. La protección llega hasta el 04.03.2028. La vigencia de la tarjeta TIE se prorroga mediante una orden española distinta; la Orden INT/96/2026 vigente solo amplió las tarjetas hasta el 4 de marzo de 2027: «Se prorroga hasta el 4 de marzo de 2027 la validez de las tarjetas de identidad de extranjero expedidas a las personas afectadas por el conflicto en Ucrania beneficiarias de protección temporal». A 04.08.2026 no existe en el BOE una orden para 2028. Ver «hasta 2028» y concluir que la tarjeta ya vale hasta entonces es un error: son dos plazos y dos actos distintos.

La misma decisión añadió en su artículo 2, aplicable desde el 31.07.2026, una condición relativa a obligaciones militares en Ucrania para nuevas concesiones. No se aplica a quien ya tenía protección en España hasta el 30 de julio de 2026 inclusive y la conserva de forma ininterrumpida, como dice expresamente el propio artículo.

Fuentes oficiales: Decisión del Consejo (UE) 2026/1912 — EUR-Lex