Guía para ucranianos en España
Larga duración: residencia indefinida tras 5 años
La larga duración es una autorización indefinida para residir y trabajar en España en las mismas condiciones que las personas españolas. El requisito básico son 5 años de residencia legal y continuada, y la Instrucción SEM 2/2026 computa íntegramente el tiempo bajo protección temporal, sumándolo a una autorización posterior. Pero el tiempo no es el único requisito: también se exige, entre otras cosas, carecer de antecedentes penales durante 5 años, y el certificado extranjero debe llevar traducción jurada y apostilla.
Datos verificados: 2026-08-04. Guía comunitaria del portal ucraniano «Наші в Іспанії». Versión en ucraniano →
Residencia 5 años de residencia legal y continuada
Antecedentes (nacional) requisito específico de la hoja informativa 49; certificados de los países de residencia de los últimos 5 años, con traducción jurada y apostilla
Formulario EX-11, el mismo para nacional y UE
Tasa modelo 790 código 052, epígrafe 2.6, dentro de los 10 días hábiles tras la admisión de la solicitud
Resolución 3 meses; silencio administrativo = ESTIMACIÓN
Dos estatutos que se confunden constantemente
«Larga duración» designa en realidad dos autorizaciones distintas: la nacional (arts. 182–185 del RD 1155/2024) y la UE (arts. 175–178). Ambas exigen cinco años, comparten formulario, pero tienen requisitos diferentes.
- Nacional: 5 años de residencia legal y continuada, aunque no es el único requisito; entre sus requisitos no figuran ingresos ni seguro médico.
- UE: los mismos 5 años más «recursos fijos y regulares suficientes para su manutención» (art. 176 b) y «un seguro de enfermedad» (art. 176 c). A cambio, permite solicitar residencia en otro país de la UE.
- La SEM 2/2026 computa expresamente el tiempo bajo protección temporal solo para la modalidad nacional. No dice nada sobre larga duración-UE; véase «Lo que no sabemos».
Requisitos de la nacional: lista completa de la hoja informativa 49
- «Haber residido legalmente y de forma continuada en territorio español durante los cinco años previos a la presentación de la solicitud» o encontrarse en uno de los supuestos del art. 183.3 que no exigen 5 años (véase más abajo).
- «Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.» La documentación se explica en un bloque específico más abajo.
- «No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.»
- «No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.»
- «No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.»
- «No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o salud pública.» El art. 184.5 añade: «El órgano competente podrá denegar el estatuto de residente de larga duración nacional si tras valorarlo, considera que la persona extranjera representa una amenaza por motivos de orden público o de seguridad pública».
- «Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.»
Esta es la lista de la modalidad nacional. Para larga duración-UE, el art. 176 enumera solo tres requisitos: 5 años, recursos y seguro médico; los antecedentes no aparecen. No extrapolamos requisitos entre ambas autorizaciones, porque son normas diferentes con textos distintos.
Certificado de antecedentes: qué se presenta
El art. 184.3 e) describe el documento así: «En su caso, certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años previos a la presentación de la correspondiente solicitud, en el que no debe constar condenas por delitos previstos en el ordenamiento español». Los datos españoles los obtiene la propia oficina: «la oficina de extranjería… recabará de oficio el correspondiente certificado de antecedentes penales en España, así como el correspondiente informe policial» (art. 184.4).
La hoja informativa 49 explica expresamente la formalización de documentos extranjeros: «cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado» y «todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina Consular de España… salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961». Por tanto: traducción jurada y apostilla, o legalización consular en lugar de apostilla; son trámites previos ante organismos distintos, no en la ventanilla de Extranjería.
Por qué el tiempo bajo protección no se pierde
La instrucción sexta de la SEM 2/2026 dispone que el tiempo durante el cual la persona fue titular de una autorización por la Decisión (UE) 2022/382 «computará íntegramente a efectos del cumplimiento del plazo de cinco años de residencia legal y continuada exigido, acumulándose al período de residencia correspondiente a la autorización a la que, en su caso, accedan». Los años bajo protección se cuentan enteros y se suman a la autorización posterior: si, por ejemplo, se pasa a una tarjeta de 4 años por el art. 191, el contador no vuelve a cero.
Salidas: cuánto tiempo se puede estar fuera de España
- Hasta 6 meses consecutivos y un máximo acumulado de 10 meses en los cinco años (art. 183.2).
- Si las salidas son por motivos laborales, se mantiene el límite de 6 meses consecutivos, pero el acumulado sube a 18 meses (art. 183.2).
- Las salidas por fuerza mayor debidamente justificada no rompen la continuidad; la existencia del supuesto excepcional la valora individualmente el órgano que resuelve (art. 183.2).
Cuándo presentar la solicitud
- La ventana general comienza 2 meses antes de que venza la autorización vigente; presentar dentro de ella prorroga la autorización hasta la resolución (art. 184.2).
- Si se presenta tarde, quedan 3 meses después del vencimiento: la autorización también se prorroga hasta la resolución, pero se inicia un procedimiento sancionador por incumplir el plazo (art. 184.2).
- Excepción poco conocida: la ventana no se aplica a quienes tienen una autorización vigente y ya cumplen el art. 183: «Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación para aquellas personas extranjeras que sean titulares de una autorización de residencia en vigor y ya cumplan con lo establecido en el artículo 183».
Documentos y presentación
- Formulario EX-11 («Solicitud de autorización de residencia de larga duración o de larga duración-UE»).
- Copia completa del pasaporte vigente, justificante de la tasa y, si hay menores en edad de escolarización obligatoria en España, certificado de escolaridad (art. 184.3). Si no se acredita, se requiere por escrito y se concede 1 mes; de no aportarlo, no se concede la autorización (art. 184.4).
- Certificados de antecedentes del país de origen y de los países donde se haya residido en los últimos 5 años (art. 184.3 e), con traducción jurada y apostilla o legalización consular. El art. 184.3 e) comienza con «En su caso», pero la norma no explica cuándo deja de exigirse.
- Presentación personal en la Oficina de Extranjería de la provincia o telemática mediante Mercurio.
- Tasa modelo 790 código 052, epígrafe 2.6 («autorización de residencia de larga duración–UE y autorización de residencia de larga duración nacional»), dentro de los 10 días hábiles tras la admisión. La página no publica el importe: genera el formulario para la provincia y allí aparece la cifra.
- Resolución en 3 meses. Es un caso poco habitual en Extranjería: el silencio significa estimación — «Transcurrido dicho plazo, se entenderá que la solicitud ha sido estimada» (art. 184.6).
- Tras la concesión, 1 mes para solicitar personalmente la TIE (art. 184.7).
El empadronamiento no figura en la lista oficial de documentos, ni en el art. 184.3 ni en la hoja informativa 49. Sin embargo, el art. 184.4 permite pedir «aquellos informes que la oficina de extranjería estime pertinentes», por lo que aun así podrían requerirlo.
Después: tarjeta, renovación y pérdida del estatuto
- La primera renovación de la TIE es a los 5 años; después, cada 5 años hasta cumplir 30 y, desde los 30, cada 10 (art. 185.1). La ventana es de 2 meses antes del vencimiento y 3 meses después.
- No renovar la tarjeta no extingue la autorización (art. 185.3): «no supondrá en ningún caso la extinción de la autorización». Se refiere al plástico, no al estatuto; la oficina comprobará únicamente si se mantienen las condiciones.
- La autorización se extingue tras una ausencia del territorio de la UE de 12 meses consecutivos (art. 201.1 c). Para larga duración-UE, además, tras 6 años fuera de España (art. 201.2).
- La extinción exige procedimiento, no es automática: audiencia por al menos 10 días, plazo máximo de resolución de 6 meses y posibilidad de recurso (art. 202).
Supuestos que no exigen 5 años
El art. 183.3 enumera supuestos específicos: pensionistas de jubilación contributiva, personas con incapacidad permanente absoluta, personas nacidas en España bajo determinadas condiciones, antiguos ciudadanos españoles, quienes estuvieron bajo tutela pública, así como personas refugiadas reconocidas, con protección subsidiaria o apátridas. La protección temporal no es estatuto de refugiado y no figura en esa lista.
Lo que no sabemos
- Si el tiempo bajo protección computa para los 5 años de larga duración-UE. La SEM 2/2026 menciona «larga duración» tres veces y siempre añade «nacional». La Directiva 2003/109/CE excluye de su ámbito a quienes están bajo protección temporal en el art. 3.2 b, pero el art. 4.2, que enumera los períodos que no computan, no menciona la protección temporal. No existe una regla directa ni a favor ni en contra; por eso no afirmamos ninguna de las dos cosas.
- La fecha exacta desde la que corre el tiempo. De dos normas tomadas en conjunto (la instrucción sexta SEM 2/2026 cuenta el tiempo durante el que la persona «fue titular de una autorización» y el art. 5.1 de la Orden PCM/169/2022 incluye la autorización en la resolución de protección) se deduce que se cuenta desde la resolución, no desde la entrada ni desde la expedición del plástico TIE. Es una inferencia, no una cita: hay que contrastar el punto de inicio con la resolución propia y con Extranjería.
- Si el tiempo de estudios computa íntegramente para la modalidad nacional. Para la UE existe expresamente la regla del «50 %» (art. 176 a); el art. 183 no contiene ninguna regla equivalente, pero no extraemos conclusiones del silencio de la norma.
- Si una interrupción entre el fin de la protección y la nueva autorización rompe la continuidad. Las fuentes no regulan esa pausa.
- Qué ocurre con una solicitud ya presentada si la protección temporal termina antes de que se resuelva.
Esto no es asesoramiento jurídico. Un caso individual —interrupciones de estatus, salidas largas, cambios entre autorizaciones o elección entre nacional y UE— debe revisarlo un abogado de extranjería o la propia Oficina de Extranjería, preferiblemente por escrito.
Fuentes oficiales
Hoja informativa 49 — larga duración nacional · Hoja informativa 50 — larga duración-UE · RD 1155/2024 — Reglamento de Extranjería (texto consolidado) · Instrucciones SEM 2/2026 (PDF) · Formulario EX-11 (PDF, Ministerio de Inclusión) · Mercurio — presentación online (sede electrónica)
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