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Guía para ucranianos en España

Larga duración: residencia indefinida tras 5 años

La larga duración es una autorización indefinida para residir y trabajar en España en las mismas condiciones que las personas españolas. El requisito básico son 5 años de residencia legal y continuada, y la Instrucción SEM 2/2026 computa íntegramente el tiempo bajo protección temporal, sumándolo a una autorización posterior. Pero el tiempo no es el único requisito: también se exige, entre otras cosas, carecer de antecedentes penales durante 5 años, y el certificado extranjero debe llevar traducción jurada y apostilla.

Datos verificados: 2026-08-04. Guía comunitaria del portal ucraniano «Наші в Іспанії». Versión en ucraniano →

Residencia 5 años de residencia legal y continuada

Antecedentes (nacional) requisito específico de la hoja informativa 49; certificados de los países de residencia de los últimos 5 años, con traducción jurada y apostilla

Formulario EX-11, el mismo para nacional y UE

Tasa modelo 790 código 052, epígrafe 2.6, dentro de los 10 días hábiles tras la admisión de la solicitud

Resolución 3 meses; silencio administrativo = ESTIMACIÓN

Dos estatutos que se confunden constantemente

«Larga duración» designa en realidad dos autorizaciones distintas: la nacional (arts. 182–185 del RD 1155/2024) y la UE (arts. 175–178). Ambas exigen cinco años, comparten formulario, pero tienen requisitos diferentes.

Requisitos de la nacional: lista completa de la hoja informativa 49

Esta es la lista de la modalidad nacional. Para larga duración-UE, el art. 176 enumera solo tres requisitos: 5 años, recursos y seguro médico; los antecedentes no aparecen. No extrapolamos requisitos entre ambas autorizaciones, porque son normas diferentes con textos distintos.

Certificado de antecedentes: qué se presenta

El art. 184.3 e) describe el documento así: «En su caso, certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años previos a la presentación de la correspondiente solicitud, en el que no debe constar condenas por delitos previstos en el ordenamiento español». Los datos españoles los obtiene la propia oficina: «la oficina de extranjería… recabará de oficio el correspondiente certificado de antecedentes penales en España, así como el correspondiente informe policial» (art. 184.4).

La hoja informativa 49 explica expresamente la formalización de documentos extranjeros: «cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado» y «todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina Consular de España… salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961». Por tanto: traducción jurada y apostilla, o legalización consular en lugar de apostilla; son trámites previos ante organismos distintos, no en la ventanilla de Extranjería.

Por qué el tiempo bajo protección no se pierde

La instrucción sexta de la SEM 2/2026 dispone que el tiempo durante el cual la persona fue titular de una autorización por la Decisión (UE) 2022/382 «computará íntegramente a efectos del cumplimiento del plazo de cinco años de residencia legal y continuada exigido, acumulándose al período de residencia correspondiente a la autorización a la que, en su caso, accedan». Los años bajo protección se cuentan enteros y se suman a la autorización posterior: si, por ejemplo, se pasa a una tarjeta de 4 años por el art. 191, el contador no vuelve a cero.

Salidas: cuánto tiempo se puede estar fuera de España

Cuándo presentar la solicitud

Documentos y presentación

  1. Formulario EX-11 («Solicitud de autorización de residencia de larga duración o de larga duración-UE»).
  2. Copia completa del pasaporte vigente, justificante de la tasa y, si hay menores en edad de escolarización obligatoria en España, certificado de escolaridad (art. 184.3). Si no se acredita, se requiere por escrito y se concede 1 mes; de no aportarlo, no se concede la autorización (art. 184.4).
  3. Certificados de antecedentes del país de origen y de los países donde se haya residido en los últimos 5 años (art. 184.3 e), con traducción jurada y apostilla o legalización consular. El art. 184.3 e) comienza con «En su caso», pero la norma no explica cuándo deja de exigirse.
  4. Presentación personal en la Oficina de Extranjería de la provincia o telemática mediante Mercurio.
  5. Tasa modelo 790 código 052, epígrafe 2.6 («autorización de residencia de larga duración–UE y autorización de residencia de larga duración nacional»), dentro de los 10 días hábiles tras la admisión. La página no publica el importe: genera el formulario para la provincia y allí aparece la cifra.
  6. Resolución en 3 meses. Es un caso poco habitual en Extranjería: el silencio significa estimación — «Transcurrido dicho plazo, se entenderá que la solicitud ha sido estimada» (art. 184.6).
  7. Tras la concesión, 1 mes para solicitar personalmente la TIE (art. 184.7).

El empadronamiento no figura en la lista oficial de documentos, ni en el art. 184.3 ni en la hoja informativa 49. Sin embargo, el art. 184.4 permite pedir «aquellos informes que la oficina de extranjería estime pertinentes», por lo que aun así podrían requerirlo.

Después: tarjeta, renovación y pérdida del estatuto

Supuestos que no exigen 5 años

El art. 183.3 enumera supuestos específicos: pensionistas de jubilación contributiva, personas con incapacidad permanente absoluta, personas nacidas en España bajo determinadas condiciones, antiguos ciudadanos españoles, quienes estuvieron bajo tutela pública, así como personas refugiadas reconocidas, con protección subsidiaria o apátridas. La protección temporal no es estatuto de refugiado y no figura en esa lista.

Lo que no sabemos

Esto no es asesoramiento jurídico. Un caso individual —interrupciones de estatus, salidas largas, cambios entre autorizaciones o elección entre nacional y UE— debe revisarlo un abogado de extranjería o la propia Oficina de Extranjería, preferiblemente por escrito.

Fuentes oficiales

Hoja informativa 49 — larga duración nacional · Hoja informativa 50 — larga duración-UE · RD 1155/2024 — Reglamento de Extranjería (texto consolidado) · Instrucciones SEM 2/2026 (PDF) · Formulario EX-11 (PDF, Ministerio de Inclusión) · Mercurio — presentación online (sede electrónica)