Datos verificados: 2026-08-04. Guía comunitaria del portal ucraniano «Наші в Іспанії». Versión en ucraniano →
Guía para ucranianos en España
La protección temporal puede cambiarse por una autorización ordinaria de residencia y trabajo sin visado ni salir de España. El art. 191.3 concede una nueva autorización de 4 años cuando se cumplen a la vez tres condiciones: un año en situación de residencia, que la autorización anterior ya habilitara a trabajar por cuenta ajena o propia y que se acrediten los requisitos del art. 80 o del art. 86. Tras obtener la nueva autorización hay que renunciar formalmente a la protección y no se puede volver atrás.
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Norma art. 191 del RD 1155/2024 + Instrucciones SEM 2/2026 de 22.06.2026
Duración 4 años si se cumplen las tres condiciones del art. 191.3; por el art. 191.2 (menos de un año de residencia, cuenta ajena), 1 año
Formulario EX-26
Resolución 3 meses (plazo general del reglamento); silencio = denegación
Desde el 16 de abril de 2026 rige en el Reglamento de Extranjería una nueva redacción de la disposición adicional decimonovena (introducida por el RD 316/2026 de 14.04.2026): quienes sean titulares de una autorización de residencia obtenida al amparo de la Decisión (UE) 2022/382 —es decir, las personas beneficiarias de protección temporal— pueden solicitar autorizaciones «cuyo procedimiento pueda iniciarse desde territorio nacional».
La redacción anterior de la misma norma (vigente hasta el 15.04.2026) decía otra cosa: «Las condiciones y el procedimiento por las que se regula la modificación de la autorización de residencia de las personas extranjeras desplazadas conforme a la normativa sobre protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, serán establecidas por Orden de la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes». Remitía, por tanto, a una orden específica. No hemos comprobado si esa orden llegó a publicarse ni qué admitían las oficinas antes del 16.04.2026; por eso aquí no afirmamos que «antes la vía estuviera cerrada».
Después, las Instrucciones SEM 2/2026 (Secretaría de Estado de Migraciones, firmadas el 22.06.2026) dicen expresamente en su instrucción primera que las personas beneficiarias pueden pedir la modificación del art. 191 y que la prohibición de su apartado 7 no se les aplica: «A estos efectos, no será de aplicación lo dispuesto en el apartado séptimo del citado artículo». La precisión es necesaria porque el apartado 7 prohíbe modificar autorizaciones por circunstancias excepcionales del art. 128.1, y las personas desplazadas bajo protección temporal están precisamente en el art. 128.1 b) («A las personas extranjeras desplazadas conforme a la normativa sobre protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas»). El RD 316/2026 redujo la prohibición —de todo «el artículo 128.1» a «los apartados b) y c) del artículo 128.1»—, pero el subapartado b) siguió incluido.
⚠️ Hay una cuestión sin resolver que supone tres años de diferencia en la tarjeta. El art. 191.3 exige que la autorización anterior «ya habilitaba a trabajar por cuenta ajena o propia». La Orden PCM/169/2022 habla simplemente de «autorización de residencia y de trabajo», sin distinguir modalidades. No hemos encontrado una norma o aclaración que cierre esta cuestión para autónomos ni en la SEM 2/2026 ni en el reglamento. Hay que preguntarlo por escrito a la Oficina de Extranjería de la provincia o a un profesional de extranjería.
Quien obtiene la nueva autorización de residencia debe renunciar expresamente a la protección temporal. La instrucción séptima de la SEM 2/2026 fija el orden: primero la nueva autorización y después la renuncia, que se acredita al solicitar la TIE, «mediante la aportación del correspondiente resguardo acreditativo de la solicitud de renuncia expresa, una vez obtenida la nueva autorización». No hace falta esperar a que la renuncia esté resuelta: basta el resguardo de haberla presentado.
La renuncia expresa de la persona beneficiaria es una causa independiente de cese automático de los beneficios de la protección (RD 1325/2003, art. 24.1 d). El cambio es irreversible.
En los chats se confunden los formularios. El EX-31 corresponde a la disposición adicional vigésima, para quienes solicitaron protección internacional. Esa norma excluye expresamente a quien sea o haya sido titular de una autorización por la Decisión (UE) 2022/382: «No ser ni haber sido titular de una autorización de residencia obtenida conforme a la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022». La modificación se solicita con el EX-26.
Esto no es asesoramiento jurídico: aquí se recogen normas, plazos y fuentes primarias comprobadas. La elección entre modificación, arraigo y larga duración; el cómputo del «año de residencia» en su caso; la suficiencia de medios para autónomos; cualquier denegación o recurso deben revisarse con un abogado o gestor de extranjería.
Instrucciones SEM 2/2026 (PDF) · RD 1155/2024 — Reglamento de Extranjería (texto consolidado) · RD 316/2026 (BOE) · Formulario EX-26 (PDF, Ministerio de Inclusión) · Orden PCM/169/2022 (BOE) · RD 1325/2003 — régimen de protección temporal (BOE) · Mercurio — presentación online (sede electrónica)