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Guía para ucranianos en España

Arraigo: autorización por circunstancias excepcionales

Hay cinco tipos de arraigo, el umbral general es de 2 años en España y la Instrucción SEM 2/2026 computa expresamente el tiempo bajo protección temporal dentro de esos dos años. La autorización dura un año (el arraigo familiar, cinco), se resuelve en 3 meses y el silencio administrativo significa denegación.

Datos verificados: 2026-08-04. Guía comunitaria del portal ucraniano «Наші в Іспанії». Versión en ucraniano →

Permanencia 2 años de permanencia continuada; arraigo familiar, sin mínimo

Duración 1 año; arraigo familiar, 5 años

Formulario EX-10

Tasa modelo 790 código 052, epígrafe 2.3.1, dentro de los 10 días hábiles

Resolución 3 meses; silencio = denegación

Cinco tipos

En el habla cotidiana, «arraigo familiar» suele entenderse como «tengo un hijo español». El art. 127 e) no dice eso: se refiere a un menor ciudadano de otro Estado de la UE. Los familiares de personas españolas tienen una vía independiente —«residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española» (capítulo VII del título IV)—, y la instrucción quinta SEM 2/2026 la abre expresamente a beneficiarios de protección.

¿Puede solicitarse manteniendo la protección?

Desde el 16.04.2026, el art. 126 h) incluye como requisito general «No ser titular de una autorización de estancia o residencia». Para beneficiarios de protección temporal no se aplica, según la instrucción segunda SEM 2/2026: «no resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 126.h), por lo que podrán solicitar dicha autorización aun siendo titulares de una autorización de residencia concedida al amparo de la referida Decisión de Ejecución».

La misma instrucción resuelve el cómputo: «El tiempo de permanencia en España de las personas beneficiarias de protección temporal se computará, a todos los efectos, para el cumplimiento del período de dos años de permanencia continuada en territorio nacional exigido en el artículo 126.b)».

Las hojas informativas 28 y 29 del ministerio, actualizadas en abril de 2026, reproducen el requisito 126.h) sin ninguna salvedad sobre protección temporal. En una oficina puede aparecer impreso un requisito que la instrucción desactiva para usted: es el punto exacto en el que conviene citar la SEM 2/2026 y preguntar por escrito.

Requisitos generales (art. 126)

La persona solicitante aporta el certificado de antecedentes de terceros países; la oficina recaba de oficio los datos españoles (plazo de respuesta: 7 días). Si ha residido de forma continuada en España durante los 5 años anteriores, no hace falta certificado de un tercer país. Además, una anotación en el informe policial «no supondrá, por sí misma y de forma automática, causa de denegación»: se valora individualmente (art. 130.2).

Cómo se presenta

  1. Solicitud en el formulario oficial EX-10, presentada personalmente (para menores o personas que precisan apoyo, por representante legal). No se requiere visado.
  2. La permanencia se acredita con documentos que incluyan sus datos, preferiblemente expedidos por una administración española: padrón, hospitalización, consulta en la sanidad pública o cualquier documento municipal, autonómico o estatal.
  3. Los documentos extranjeros requieren traducción jurada al castellano y legalización o apostilla.
  4. Puede presentarse personalmente en la Oficina de Extranjería de la provincia o telemáticamente mediante Mercurio.
  5. La tasa modelo 790 código 052, epígrafe 2.3.1 se paga dentro de los 10 días hábiles siguientes. La página no publica el importe: genera el formulario para la provincia.
  6. Resolución en 3 meses; el silencio administrativo significa denegación. Para subsanar documentos se conceden como máximo 15 días; de no hacerlo, la solicitud se tiene por desistida.
  7. Tras la resolución: en arraigo sociolaboral, la eficacia depende del alta en Seguridad Social en el plazo de 1 mes; la TIE se solicita personalmente dentro del mes siguiente a la notificación.

Desde el 16.04.2026, en el arraigo sociolaboral el derecho a residir y trabajar por cuenta ajena nace desde la admisión a trámite, sin esperar la resolución (art. 130.5). La comunicación de inicio debe indicarlo expresamente.

Qué permite la autorización y qué ocurre después

Dos antiguas «regularizaciones» que no nos corresponden

En los chats aún circulan la disposición adicional vigésima y la vigesimoprimera («arraigo extraordinario»). Ambas excluían expresamente a quienes tienen o tuvieron una autorización por la Decisión (UE) 2022/382 y ambas finalizaron el 30.06.2026. El formulario EX-31 corresponde a ellas y no al arraigo ordinario.

Lo que no sabemos

Esto no es asesoramiento jurídico. La elección entre arraigo y modificación, el tipo de arraigo adecuado, cualquier denegación, requerimiento o recurso deben revisarse con un abogado o gestor de extranjería. La experiencia ajena de un chat no prueba su caso: pregunte por escrito y sobre sus circunstancias.

Fuentes oficiales

Instrucciones SEM 2/2026 (PDF) · RD 1155/2024 — Reglamento de Extranjería (texto consolidado) · RD 316/2026 (BOE) · Hoja informativa 28 — arraigo social · Hoja informativa 29 — arraigo sociolaboral · Mercurio — presentación online (sede electrónica)