Guía para ucranianos en España
Arraigo: autorización por circunstancias excepcionales
Hay cinco tipos de arraigo, el umbral general es de 2 años en España y la Instrucción SEM 2/2026 computa expresamente el tiempo bajo protección temporal dentro de esos dos años. La autorización dura un año (el arraigo familiar, cinco), se resuelve en 3 meses y el silencio administrativo significa denegación.
Datos verificados: 2026-08-04. Guía comunitaria del portal ucraniano «Наші в Іспанії». Versión en ucraniano →
Permanencia 2 años de permanencia continuada; arraigo familiar, sin mínimo
Duración 1 año; arraigo familiar, 5 años
Formulario EX-10
Tasa modelo 790 código 052, epígrafe 2.3.1, dentro de los 10 días hábiles
Resolución 3 meses; silencio = denegación
Cinco tipos
- Segunda oportunidad: haber tenido una autorización de residencia (no por circunstancias excepcionales) en los 2 años anteriores y no haberla renovado por causas distintas del orden público, la seguridad o la salud.
- Sociolaboral: uno o varios contratos de trabajo con salario no inferior al SMI (o al convenio colectivo) en proporción a la jornada, «cuya suma represente una jornada semanal no inferior a veinte horas en cómputo global».
- Social: vínculos familiares con una persona extranjera titular de residencia (cónyuge o pareja registrada y familiares de primer grado en línea directa), más medios de al menos 100 % del IPREM. Sin esos vínculos se valoran los esfuerzos de integración mediante informe.
- Socioformativo: estar matriculado o cursando una formación de los arts. 52.1 b) y 52.1 e) 5.º, más informe de integración social. Se solicita durante los 2 meses anteriores al período oficial de matrícula y se acredita la matrícula en los 3 meses siguientes a la resolución; de lo contrario, la autorización se extingue.
- Familiar: ser padre, madre o tutor de un menor ciudadano de otro Estado de la UE, EEE o Suiza, o prestar apoyo en el ejercicio de la capacidad jurídica a una persona con discapacidad ciudadana de la UE/EEE/Suiza.
En el habla cotidiana, «arraigo familiar» suele entenderse como «tengo un hijo español». El art. 127 e) no dice eso: se refiere a un menor ciudadano de otro Estado de la UE. Los familiares de personas españolas tienen una vía independiente —«residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española» (capítulo VII del título IV)—, y la instrucción quinta SEM 2/2026 la abre expresamente a beneficiarios de protección.
¿Puede solicitarse manteniendo la protección?
Desde el 16.04.2026, el art. 126 h) incluye como requisito general «No ser titular de una autorización de estancia o residencia». Para beneficiarios de protección temporal no se aplica, según la instrucción segunda SEM 2/2026: «no resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 126.h), por lo que podrán solicitar dicha autorización aun siendo titulares de una autorización de residencia concedida al amparo de la referida Decisión de Ejecución».
La misma instrucción resuelve el cómputo: «El tiempo de permanencia en España de las personas beneficiarias de protección temporal se computará, a todos los efectos, para el cumplimiento del período de dos años de permanencia continuada en territorio nacional exigido en el artículo 126.b)».
Las hojas informativas 28 y 29 del ministerio, actualizadas en abril de 2026, reproducen el requisito 126.h) sin ninguna salvedad sobre protección temporal. En una oficina puede aparecer impreso un requisito que la instrucción desactiva para usted: es el punto exacto en el que conviene citar la SEM 2/2026 y preguntar por escrito.
Requisitos generales (art. 126)
- Estar en España y no ser solicitante de protección internacional ni al presentar ni durante la tramitación. El tiempo de tramitación de la solicitud de protección internacional no computa en los dos años.
- 2 años de permanencia continuada antes de solicitar; la hoja 28 precisa que las ausencias no pueden superar 90 días. El arraigo familiar no exige permanencia mínima.
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia durante los 5 años anteriores a la entrada, por delitos existentes en el ordenamiento español.
- Abonar la tasa de tramitación.
La persona solicitante aporta el certificado de antecedentes de terceros países; la oficina recaba de oficio los datos españoles (plazo de respuesta: 7 días). Si ha residido de forma continuada en España durante los 5 años anteriores, no hace falta certificado de un tercer país. Además, una anotación en el informe policial «no supondrá, por sí misma y de forma automática, causa de denegación»: se valora individualmente (art. 130.2).
Cómo se presenta
- Solicitud en el formulario oficial EX-10, presentada personalmente (para menores o personas que precisan apoyo, por representante legal). No se requiere visado.
- La permanencia se acredita con documentos que incluyan sus datos, preferiblemente expedidos por una administración española: padrón, hospitalización, consulta en la sanidad pública o cualquier documento municipal, autonómico o estatal.
- Los documentos extranjeros requieren traducción jurada al castellano y legalización o apostilla.
- Puede presentarse personalmente en la Oficina de Extranjería de la provincia o telemáticamente mediante Mercurio.
- La tasa modelo 790 código 052, epígrafe 2.3.1 se paga dentro de los 10 días hábiles siguientes. La página no publica el importe: genera el formulario para la provincia.
- Resolución en 3 meses; el silencio administrativo significa denegación. Para subsanar documentos se conceden como máximo 15 días; de no hacerlo, la solicitud se tiene por desistida.
- Tras la resolución: en arraigo sociolaboral, la eficacia depende del alta en Seguridad Social en el plazo de 1 mes; la TIE se solicita personalmente dentro del mes siguiente a la notificación.
Desde el 16.04.2026, en el arraigo sociolaboral el derecho a residir y trabajar por cuenta ajena nace desde la admisión a trámite, sin esperar la resolución (art. 130.5). La comunicación de inicio debe indicarlo expresamente.
Qué permite la autorización y qué ocurre después
- Trabajar por cuenta ajena y propia, sin límites territoriales ni profesionales. Excepción: socioformativo, con un máximo de 30 horas semanales por cuenta ajena.
- La prórroga también dura un año (familiar, 5); se presenta desde 2 meses antes del vencimiento o durante los 3 meses posteriores, en cuyo caso se abre además un procedimiento sancionador.
- Para prorrogar segunda oportunidad, sociolaboral y social desde el 16.04.2026 basta acreditar búsqueda activa de empleo e inscripción en el servicio de empleo; enfermedad, discapacidad o edad de jubilación eximen también de ello.
- Tras arraigo sociolaboral, el ministerio identifica dos vías: modificación del art. 191 o prórrogas anuales. La modificación después de un año de residencia con derecho a trabajar concede 4 años.
- Desde el 16.04.2026, el informe de integración social puede emitirlo el ayuntamiento si así lo decide la comunidad autónoma; plazo de emisión: 1 mes. Si no se emite en plazo y se acredita, la integración puede probarse «por cualquier medio de prueba».
Dos antiguas «regularizaciones» que no nos corresponden
En los chats aún circulan la disposición adicional vigésima y la vigesimoprimera («arraigo extraordinario»). Ambas excluían expresamente a quienes tienen o tuvieron una autorización por la Decisión (UE) 2022/382 y ambas finalizaron el 30.06.2026. El formulario EX-31 corresponde a ellas y no al arraigo ordinario.
Lo que no sabemos
- El importe de la tasa 790-052, epígrafe 2.3.1.
- La cuantía exacta del IPREM de 2026. La norma utiliza porcentajes (100 % del IPREM para arraigo social; la hoja 28 interpreta el requisito como 200 % total, 100 % para el familiar residente y 100 % para la persona solicitante). Hasta verificar la cifra, no la publicamos.
- No hemos contrastado las hojas informativas de segunda oportunidad, socioformativo y familiar (27, 30 y 31); sus listas documentales pueden ser más detalladas que el reglamento.
- El texto completo de las Instrucciones SEM 1/2025 específicas de arraigo, citadas por la hoja 28.
- Si el año de arraigo computa dentro de los 5 de larga duración. La instrucción sexta SEM 2/2026 habla de acumulación de períodos, pero no menciona expresamente el arraigo.
- Qué organismo concreto emite el informe de integración en cada región: lo decide la comunidad autónoma y es una cuestión regional.
Esto no es asesoramiento jurídico. La elección entre arraigo y modificación, el tipo de arraigo adecuado, cualquier denegación, requerimiento o recurso deben revisarse con un abogado o gestor de extranjería. La experiencia ajena de un chat no prueba su caso: pregunte por escrito y sobre sus circunstancias.
Fuentes oficiales
Instrucciones SEM 2/2026 (PDF) · RD 1155/2024 — Reglamento de Extranjería (texto consolidado) · RD 316/2026 (BOE) · Hoja informativa 28 — arraigo social · Hoja informativa 29 — arraigo sociolaboral · Mercurio — presentación online (sede electrónica)
Наші в Іспанії