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Guía para ucranianos en España

Una autorización propia de 5 años para los hijos

Existe un procedimiento específico para los hijos: la autorización dura 5 años y la instrucción tercera de la SEM 2/2026 elimina exactamente tres requisitos del art. 160 —2 años de permanencia, medios económicos y vivienda—. Los demás requisitos siguen vigentes, entre ellos la escolarización y que el menor esté acompañado por el progenitor o tutor con autorización al amparo de la Decisión (UE) 2022/382. Puede solicitarse aunque ninguno de los progenitores haya cambiado aún de autorización, pero en el art. 160 el silencio administrativo significa denegación, no estimación.

Datos verificados: 2026-08-04. Guía comunitaria del portal ucraniano «Наші в Іспанії». Versión en ucraniano →

Duración 5 años desde la fecha de la resolución, tanto por el art. 159 como por el art. 160

Resolución del art. 160 1 mes; silencio = DENEGACIÓN

A quién cubre el art. 160 personas solteras menores de 18 años al presentar la solicitud, O hijos con discapacidad sin límite de edad; además, el art. 160.2 cubre a menores bajo tutela

Escolarización en edad de escolarización obligatoria: certificado de matrícula (art. 160.3); la instrucción NO elimina este requisito

Tras la concesión (art. 160) 1 mes para solicitar la TIE; el hijo acude personalmente con el padre o la madre

Dos supuestos distintos

El art. 160 tiene dos ramas, no una

El propio título del artículo es «Residencia de la persona acompañada menor de edad o con una discapacidad no nacida en España». El art. 160.1 describe dos categorías en una misma frase: «Los hijos, biológicos o adoptivos, no nacidos en España que sean solteros y menores de dieciocho años en el momento de la solicitud, y que se encuentren acompañados del progenitor extranjero con residencia en nuestro país o los hijos que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud y siempre que, en ambos casos, no hayan constituido su propia unidad familiar…». La segunda rama no tiene límite de edad.

El art. 160.2 añade el supuesto de tutela: «también podrán acceder al mismo tipo de autorización, los que sean menores de dieciocho años en el momento de la solicitud acompañados por la persona extranjera residente en España que ejerza legalmente su tutela, siempre y cuando esta relación haya sido constituida conforme al ordenamiento jurídico español».

Qué cambia la SEM 2/2026 para los hijos de beneficiarios de protección

La instrucción tercera, apartado 2, dice íntegramente que el art. 160 se aplica «a las personas extranjeras hijas no nacidas en España o que se encuentren bajo tutela, siempre que sean solteras y menores de dieciocho años en el momento de la solicitud, o que tengan una discapacidad que les impida objetivamente proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud y, en ambos supuestos, no hayan constituido su propia unidad familiar y se encuentren acompañadas del progenitor o tutor que ostente una autorización de residencia en España concedida al amparo de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382».

A continuación establece una exención limitada a tres cuestiones: «quedarán eximidas del cumplimiento del requisito de permanencia previa de dos años, así como de los requisitos relativos a la acreditación de medios económicos y de disponibilidad de alojamiento exigidos para el ejercicio de la reagrupación familiar, previstos en el apartado primero del citado artículo 160».

Esto contradice expresamente una idea frecuente en los chats: «primero los padres y después los hijos». La instrucción dice lo contrario.

Plazos en los que es fácil equivocarse

Los 18 años: un plazo silencioso, pero no para todos

La primera rama del art. 160.1 exige ser «solteros y menores de dieciocho años en el momento de la solicitud»: la edad se comprueba el día de presentación y esta rama deja de servir tras cumplir 18. Para adultos quedan las vías ordinarias: modificación del art. 191, arraigo y larga duración.

Pero la segunda rama no tiene límite de edad: «o los hijos que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud». La instrucción tercera SEM 2/2026 la traslada a los beneficiarios con la misma fórmula — «o que tengan una discapacidad que les impida objetivamente proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud». Para un hijo adulto con discapacidad, el art. 160 no queda cerrado al cumplir 18 y no puede afirmarse categóricamente lo contrario.

Para los hijos nacidos en España, el art. 159.7 prevé expresamente el paso siguiente: después de cinco años de autorización, la solicitud de larga duración se tramita por el régimen general del título X. El art. 160 no contiene un apartado equivalente.

Hijo de uno solo de los progenitores: qué dice el art. 160

No es una laguna: el segundo párrafo del art. 160.1 establece que «Cuando se trate de hijos de uno solo de los cónyuges o miembros de la pareja se requerirá, además, que éste ejerza en solitario la patria potestad, que se le haya otorgado la custodia con carácter exclusivo y se haya autorizado el traslado de residencia del menor a España por la autoridad judicial o bajo consentimiento del otro progenitor, o que se haya otorgado con carácter compartido, siempre que el otro titular del derecho de custodia haya dado su consentimiento para que resida en territorio nacional».

La norma contempla dos configuraciones: patria potestad en solitario, custodia exclusiva y autorización judicial del traslado o consentimiento del otro progenitor; o custodia compartida con consentimiento del otro titular. La exención de la instrucción tercera SEM 2/2026 no afecta a este párrafo: está expresamente limitada a tres requisitos (2 años, medios y vivienda).

Lo que no sabemos

Esto no es asesoramiento jurídico. «Ejerza en solitario la patria potestad», «custodia con carácter exclusivo» y «consentimiento del otro progenitor» son categorías jurídicas, y la norma no explica con qué documentos ucranianos concretos se acreditan ante la oficina española. Debe revisarlo un abogado o gestor de extranjería y conviene preguntar por escrito.

Fuentes oficiales

Instrucciones SEM 2/2026 (PDF) · RD 1155/2024 — Reglamento de Extranjería (texto consolidado) · Orden PCM/169/2022 (BOE) · RD 1325/2003 — régimen de protección temporal (BOE)